La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Avellaneda-Lanús tiene su sede en Ministro Brin 3239, en la ciudad de Lanús, y comenzó su funcionamiento el 2 de marzo de 2026, según la fecha fijada por la Suprema Corte bonaerense. Su apertura incorporó una segunda instancia penal departamental, con una transición que no trasladó automáticamente todos los expedientes que ya estaban en Lomas de Zamora.
La resolución 3328/25, registrada el 3 de diciembre de 2025, organiza ese comienzo. El dato importa para entender por qué una causa originada en Lanús puede seguir en otro departamento judicial. La nueva sede no implica que todos los asuntos anteriores hayan cambiado de tribunal ni permite elegir dónde debe tramitar un recurso concreto.
Esta nota explica una reorganización que ya ocurrió durante 2026. No se trata de una inauguración anunciada para octubre, de una comisaría nueva ni de una fiscalía municipal. La Cámara pertenece al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y su competencia comprende el departamento judicial Avellaneda-Lanús. Compartir el nombre del municipio no la convierte en una dependencia del gobierno local.
Qué lugar ocupa una cámara penal
La Cámara interviene como órgano de revisión dentro del fuero penal. La resolución se refiere a las causas elevadas desde órganos de primera instancia y organiza el registro y la distribución de expedientes de ese fuero. En ese recorrido, una decisión de un juzgado y su revisión por una cámara son momentos distintos; no corresponde presentar al nuevo organismo como el encargado de recibir cualquier gestión vecinal sin otra intervención.
El texto parte de la ley 14.484, que dispuso la creación de la Cámara departamental. También menciona los decretos de designación de Luciano Augusto Noli, Fernando Gonzalo Benítez y Gabriel Mauro Vitale. La decisión administrativa de ponerla en funcionamiento reúne así una institución creada por ley, cargos judiciales y una sede concreta, con medidas de personal e infraestructura necesarias para comenzar.
La apertura no acredita por sí sola una reducción de demoras ni un mejor resultado de los procesos. Acercar una estructura judicial al territorio es un cambio verificable de organización; medir su efecto exige conocer carga de trabajo, tiempos y resoluciones. La norma establece obligaciones de información que permiten formular esa evaluación sin anticipar un balance que el documento no contiene.
Por qué algunas causas continúan en Lomas
El artículo quinto establece que las causas elevadas por órganos de primera instancia de Avellaneda-Lanús que ya tramitaban en la Cámara penal de Lomas de Zamora al comenzar el nuevo organismo debían continuar allí hasta su finalización. La regla conserva el lugar de esos expedientes anteriores. Por eso, la existencia de una cámara en Lanús no demuestra que un trámite previo haya sido remitido a ella.
Esa continuidad es relevante para personas imputadas, víctimas y profesionales que necesitan identificar el órgano que interviene. La referencia útil es el expediente y su radicación, no solamente el domicilio del hecho o la fecha en que alguien realizó una consulta. La resolución describe el reparto institucional; la situación de cada causa requiere comprobarse en sus actuaciones y por los canales judiciales correspondientes.
La transición tampoco equivale a una revisión automática de decisiones anteriores. El documento no ordena reabrir sentencias ni anular lo actuado en Lomas. Fija una fecha de inicio y preserva las causas allí radicadas en los términos que establece. Atribuirle otros efectos cambiaría el alcance de la medida y podría confundir a quienes siguen un proceso.
Registro, personal y sistemas
La Cámara asumió las funciones de registro y distribución de causas en juzgados y tribunales penales que se habían asignado a la Receptoría de Expedientes departamental. La resolución deja sin efecto esa asignación anterior desde el comienzo del nuevo organismo. También prevé que las restantes funciones se asignen oportunamente, por lo que no describe todo cambio futuro como ya ejecutado en marzo.
La norma confiere intervención al área de Personal para instrumentar la planta funcional según propuestas, cargos y disponibilidad presupuestaria. Encomienda además al área informática dotar al organismo de equipos y sistemas. La sede de Ministro Brin aparece vinculada a las adecuaciones edilicias. Son componentes del funcionamiento judicial, distintos de las decisiones que luego se dicten en cada expediente.
El artículo noveno fijó el 30 de junio de 2026 como plazo para remitir el reglamento interno a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales. Otro artículo exige información estadística mensual desde el quinto día hábil del mes siguiente al inicio. La obligación existe en la norma; este documento no permite afirmar, sin revisar registros posteriores, si cada entrega se realizó ni qué cifras informó la Cámara.
Dos sedes que no deben confundirse
La comunicación oficial de la Suprema Corte también informó la apertura de la Cámara Civil y Comercial, fijada para el 23 de febrero de 2026 en Mitre 2615, Avellaneda. Es otro organismo y otra sede. La cercanía de ambas fechas no habilita a enviar una consulta penal al domicilio civil ni a presentar los dos fueros como una sola oficina.
El cambio concreto para el departamento es contar con una Cámara penal propia desde marzo, con sede en Lanús y reglas de continuidad para expedientes anteriores. Para seguir un caso, la clave continúa siendo identificar su radicación y la resolución correspondiente. Para evaluar la reorganización, el paso siguiente es conocer los datos de funcionamiento que la misma Suprema Corte ordenó producir.


