La Sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló una condena del Tribunal en lo Criminal 1 de Avellaneda-Lanús y absolvió a un acusado porque la sentencia no explicaba de manera suficiente su participación en un intento de robo. El fallo quedó registrado el 22 de diciembre de 2025. La Corte provincial lo incorporó a sus sentencias destacadas en febrero de 2026.
La resolución de la causa 137.405 permite revisar un problema concreto: estar en el automóvil utilizado por otras personas no alcanzaba, en ese caso, para explicar qué aporte había realizado el imputado. La decisión se refiere a la condena impugnada y a ese acusado, identificado como M., J. F. No es una absolución general de todas las personas mencionadas en el expediente.
La diferencia entre la fecha del fallo y su difusión
El documento lleva firmas del 22 de diciembre de 2025 y consta registrado ese mismo día. La reseña de la Suprema Corte aparece fechada el 24 de febrero de 2026. Son momentos distintos: uno corresponde a la decisión judicial y otro a su difusión institucional. Mantenerlos separados evita presentar como una resolución nueva de octubre lo que ocurrió meses antes.
El asunto tiene vínculo con el departamento judicial Avellaneda-Lanús y con actuaciones de personal de la comisaría sexta de Lanús que aparecen reseñadas en el fallo. El intento de robo atribuido tuvo lugar en el partido de Avellaneda, según la descripción del expediente. Compartir departamento judicial no convierte a ambos municipios en una sola jurisdicción territorial ni permite ubicar el hecho en Lanús por inferencia.
La causa llegó a Casación por un recurso de la defensa contra una condena dictada en un juicio abreviado. La resolución anterior había fijado tres años y seis meses de prisión y una pena única de cuatro años, que comprendía otra sanción de ocho meses. Es el antecedente que revisaron los jueces; no una pena que deba informarse como vigente para el delito del que luego fue absuelto.
Qué discutió la defensa
La defensa cuestionó que se hubiera probado la intervención de M. en el hecho. Entre sus argumentos sostuvo que tenía una discapacidad motora, utilizaba silla de ruedas y no había conducido el vehículo. El fallo recoge ese planteo y la respuesta de la fiscal adjunta ante Casación, quien había solicitado rechazar el recurso y consideraba acreditada la participación.
La discusión no se resolvió con una afirmación general sobre discapacidad y responsabilidad penal. La Sala examinó cómo se habían valorado los elementos del expediente y qué explicación ofrecía el tribunal de origen sobre el papel de esa persona. La diferencia importa: una característica personal no reemplaza el análisis de las conductas que se atribuyen en una causa concreta.
El documento reseña el procedimiento policial, la presencia del acusado dentro del auto y el hallazgo de un arma. También examina las referencias a la víctima y al descargo del imputado. En esta cobertura se conserva la identificación abreviada del absuelto y no se difunden datos personales innecesarios de terceros. El interés está en el control de la condena y sus fundamentos.
El punto central: explicar cuál fue el aporte
El juez Manuel Bouchoux, cuyo voto acompañó María Florencia Budiño, consideró que el fallo anterior tenía un déficit al explicar la coautoría. La sentencia no precisaba qué aporte había realizado M. para que el hecho pudiera concretarse. Esa falta de razonamiento sobre la situación individual fue central para que prosperara el recurso y se dispusiera la absolución.
La Sala distinguió la presencia pasiva en el vehículo de una intervención que permitiera atribuir dominio sobre el hecho junto con otras personas. No negó de manera abstracta la existencia del automóvil ni del arma secuestrada. Cuestionó el paso que llevaba desde esos elementos hasta afirmar la responsabilidad penal del acusado sin una explicación suficiente sobre su comportamiento.
El razonamiento permite comprender por qué una lista de pruebas no equivale necesariamente a una fundamentación. Un tribunal debe explicar qué muestran esos elementos respecto de la persona juzgada y cómo sostienen la conclusión. Esa exigencia hace posible revisar la decisión. En este expediente, Casación entendió que la conexión no había quedado debidamente desarrollada.
El juicio abreviado también requiere fundamentos
La resolución recuerda que una condena dictada por juicio abreviado debe estar motivada y puede ser revisada. En su explicación, la Sala señala que ese procedimiento no exige por sí mismo una admisión de hechos y participación por el imputado. La elección de esa vía no elimina el deber del juez de justificar la sentencia que dicta.
El fallo relaciona la motivación con el control de la actividad judicial y con la posibilidad de cuestionar un razonamiento a través de los recursos. Lo presenta como una garantía frente a decisiones arbitrarias, no como un requisito formal que se cumple con una fórmula. La reseña institucional destaca precisamente ese eje al incluir la resolución entre los pronunciamientos relevantes.
La Sala V hizo lugar al recurso sin costas, anuló la sentencia impugnada y absolvió a M., J. F. por el delito allí examinado. No se informa una situación actual de detención porque el documento revisado no permite establecerla. Para Avellaneda-Lanús, el caso deja un antecedente concreto sobre la obligación de explicar la responsabilidad individual antes de sostener una condena.


