La Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó restablecer la suspensión del juicio a prueba en una causa vinculada con el Juzgado Correccional N° 2 de Avellaneda-Lanús. La decisión, del 5 de febrero de 2026, cuestionó que la oposición a esa salida no hubiera valorado de manera suficiente las circunstancias del caso y la opinión de la víctima. No fue una absolución ni una declaración de que los hechos denunciados no existieron.
El texto completo del fallo de la causa 143600, publicado en la base oficial JUBA, permite seguir el recorrido de la discusión. Intervinieron los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana. La noticia se presenta como una explicación de ese antecedente judicial, con su fecha original, y no como una sentencia dictada en octubre o una regla automática aplicable a cualquier denuncia.
Una decisión inicial, una revocación y un recurso
El expediente llegó a Casación después de que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Zamora revocara la suspensión del juicio a prueba concedida por el juzgado correccional. La defensa recurrió esa decisión y sostuvo que la negativa se había apoyado en argumentos generales, sin atender suficientemente a la situación particular examinada.
La acusación se refería a hechos calificados como amenazas, que la fiscalía ubicó en un contexto de violencia de género y familiar. El fallo recoge posiciones distintas sobre esa caracterización y sobre la respuesta penal adecuada. Se preservan aquí las identidades y los datos privados: conocer el criterio judicial no requiere reproducir domicilios, detalles familiares o expresiones intimidatorias.
La fiscalía se opuso a la salida alternativa y remitió a las obligaciones estatales frente a la violencia de género y a un informe victimológico. Esos argumentos formaron parte de la controversia. La decisión de Casación no puede resumirse como si la acusación hubiera prestado conformidad o como si no hubiera existido un debate sobre la protección de la persona denunciante.
Por qué Casación abrió la revisión
Antes de tratar el fondo, el tribunal examinó si correspondía revisar la negativa a la suspensión del juicio a prueba. Carral explicó que una resolución de ese tipo puede equipararse a definitiva para habilitar el recurso. También destacó que se trataba de la primera decisión adversa a los intereses de la defensa después de una resolución favorable en la instancia inicial.
El razonamiento vincula esa posibilidad de revisión con garantías del proceso penal y con la necesidad de controlar decisiones importantes. No significa que cualquier desacuerdo abra automáticamente todas las instancias. En esta causa, el tribunal consideró que la cuestión planteada justificaba su intervención y luego analizó los fundamentos concretos que habían sostenido la revocación.
Distinguir ambos pasos ayuda a leer el resultado: primero se admitió tratar el recurso y después se resolvió sobre el criterio de la Cámara. La apertura de una revisión no anticipa por sí sola si quien la solicita tendrá razón; habilita el examen de los argumentos que presenta.
La voz de la víctima y el examen del caso
El punto central del voto fue que escuchar a una víctima no puede convertirse en un acto sin efectos sobre la valoración judicial. La jueza correccional había considerado su manifestación favorable a la salida alternativa y las circunstancias expuestas en audiencia. Casación entendió que la oposición fiscal no había dado una respuesta suficiente a esos elementos.
El tribunal sostuvo que debía comprobarse que esa opinión hubiera sido expresada con autonomía y libertad. La referencia es decisiva: no se trata de trasladar toda la responsabilidad de la respuesta penal a una persona ni de ignorar posibles situaciones de vulnerabilidad. El fallo exige valorar los derechos en juego y las condiciones concretas en las que se formula una posición.
Carral también explicó que las obligaciones internacionales de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres no reemplazan el análisis individual. La decisión cuestionó una respuesta que consideró automática en este expediente. Esa conclusión judicial debe mantenerse atribuida a quienes resolvieron, sin presentarla como una evaluación periodística sobre la experiencia privada de las personas involucradas.
Qué resolvió y qué dejó al juzgado
Maidana adhirió al voto de Carral. La Sala hizo lugar al recurso de la defensa, sin costas, revocó lo decidido por la Cámara y devolvió las actuaciones al Juzgado Correccional N° 2 de Avellaneda-Lanús. La finalidad expresada fue implementar la suspensión del juicio a prueba bajo las condiciones que se habían fijado oportunamente.
Esa devolución marca el alcance del pronunciamiento. Casación resolvió la controversia sobre la salida procesal; el cumplimiento posterior de las condiciones y cualquier decisión ulterior pertenecen al seguimiento del expediente. El documento consultado no acredita qué ocurrió después ni permite afirmar que todas las obligaciones hayan sido cumplidas.
La suspensión del juicio a prueba debe diferenciarse de una absolución. Tampoco corresponde confundirla con una sentencia condenatoria de ejecución en suspenso. Son categorías distintas, y el fallo analizado utiliza una de ellas para ordenar el curso de este caso, sin borrar por ese motivo la existencia de la investigación.
Para quienes siguen la actividad judicial de Avellaneda-Lanús, el antecedente muestra la importancia de decisiones fundadas y de una escucha que tenga consecuencias en el razonamiento. Su lectura exige conservar las dos dimensiones que el tribunal discutió: las garantías de la persona imputada y los derechos de la víctima. Separarlas o reducir todo a una consigna impediría comprender por qué se revisó la resolución.


