Lanús tiene una ordenanza que crea Puntos de Acceso a la Salud en los barrios y les asigna tareas concretas: controles básicos, ayuda para conseguir turnos y orientación dentro del sistema municipal. El programa PASá fue sancionado el 25 de junio de 2026 y promulgado el 29 de ese mes. Al revisar sus alcances, aparece una diferencia importante para los vecinos: la creación legal del servicio no permite dar por abierta una sede ni anunciar atención en una dirección que todavía necesita confirmación operativa.

La Ordenanza 13980 coloca el programa bajo la Secretaría de Salud y lo vincula con el primer nivel de atención. Su objetivo declarado es acercar dispositivos territoriales de atención básica y reducir barreras para ingresar a la red pública. No crea hospitales ni reemplaza las unidades sanitarias: propone un enlace de proximidad entre esas instituciones y la comunidad.

Qué servicios dispone la norma

El artículo cuarto enumera seis prestaciones permanentes. Incluye controles de presión arterial, signos vitales y glucemia; gestión y facilitación de turnos en las unidades sanitarias; orientación sobre los circuitos de atención; y asistencia para inscribirse en programas de salud. La combinación muestra que la propuesta no se limita a medir un indicador: también debe ayudar a que la persona continúe su recorrido por el sistema.

Para un vecino que no sabe dónde pedir una consulta, esa orientación puede ser tan relevante como el control básico. La norma plantea reducir obstáculos administrativos y territoriales, dos problemas diferentes. Tener un punto cerca de casa no resuelve por sí solo la disponibilidad de un turno; por eso el programa incluye la articulación con los establecimientos que deben prestar la atención posterior.

Los equipos estarán integrados por promotores de salud, personal de enfermería y otros profesionales que determine la autoridad de aplicación. Esa definición no permite suponer que habrá un médico presente de manera permanente en cada punto. La composición efectiva de cada dispositivo y los horarios de su personal necesitan información específica para no generar expectativas equivocadas entre quienes se acerquen.

Las actividades itinerantes son otro componente

El artículo quinto habilita servicios complementarios programados y rotativos. Menciona consejería en salud sexual y reproductiva, atención médica, testeo rápido de VIH, jornadas de vacunación y otras acciones de prevención. La distinción con las prestaciones permanentes importa: una actividad que pasa por un barrio en una fecha determinada no puede anunciarse como disponible todos los días.

La ordenanza exige coordinar esas intervenciones con las unidades sanitarias y con los programas de la Secretaría de Salud. Eso permite entender cómo debería organizarse el trabajo, pero no reemplaza un calendario concreto. Una publicación útil para el vecino debe identificar qué servicio estará disponible, en qué lugar, qué día y con qué condiciones de acceso. La habilitación legal es anterior a esa información práctica.

Cada PASá dependerá funcionalmente de una unidad sanitaria que defina la autoridad de aplicación. A esa unidad le corresponderán la supervisión técnica, la articulación asistencial, el registro de las prestaciones y el seguimiento de los resultados. La responsabilidad no queda solamente en el personal que recibe al vecino: el texto establece una relación con un establecimiento de la red municipal.

Dónde pueden funcionar los puntos

El programa admite inmuebles municipales y espacios de entidades comunitarias, asociaciones civiles, sociedades de fomento u otras instituciones que favorezcan el acceso territorial. No enumera domicilios de apertura. La selección debe considerar cobertura sanitaria, distribución eficiente y complementariedad con los efectores existentes, según el artículo séptimo. Esos criterios deberían poder reconocerse después en el mapa de sedes elegido.

La posibilidad de utilizar una institución barrial puede facilitar la cercanía, pero requiere precisar el vínculo con el Municipio. La norma aprueba un modelo de convenio y faculta al Ejecutivo para suscribir y ejecutar instrumentos de implementación. El vecino necesita saber quién presta el servicio y qué unidad sanitaria lo supervisa, aunque la atención se realice dentro de un edificio que no pertenece al gobierno local.

La ordenanza también autoriza adecuaciones presupuestarias y de cargos para implementar el programa. Esa autorización no equivale a un gasto ejecutado ni detalla cuánto costará cada punto. Para evaluar la política hace falta distinguir la facultad de reorganizar recursos de las contrataciones, designaciones y prestaciones que efectivamente se concreten. El documento de creación no contiene por sí solo ese balance.

Un plazo que exige seguimiento público

El artículo once fijó noventa días corridos desde la promulgación para reglamentar la ordenanza. Ese plazo ya transcurrió al 19 de octubre. El texto de junio no permite establecer si después se dictó la reglamentación o cómo se implementó; afirmar un incumplimiento requeriría revisar los actos posteriores. Lo comprobable es que existe una obligación temporal y una autoridad responsable identificada.

El registro oficial del Digesto presenta la norma como vigente. Para convertir esa vigencia en información útil, el gobierno municipal debe comunicar sedes, equipos, horarios y resultados, además del marco legal. El valor del PASá se medirá en acceso efectivo y continuidad de la atención: controles registrados, turnos facilitados y respuestas de la red sanitaria, sin confundir una ordenanza aprobada con un servicio ya acreditado en todos los barrios.